17 junio 2016

Aprobada la LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DEL VINO PERUANO Y DEL PISCO COMO BEBIDAS NACIONALES



El Pleno del Congreso de la República aprobó por unanimidad el proyecto de ley que propone declarar de interés nacional la promoción y difusión del vino peruano y del pisco como bebidas nacionales. 
El dictamen fue sustentado por el presidente de la Comisión de Cultura, congresista Ramón Kobashigawa (FP), quien manifestó que además de la promoción y difusión de esas bebidas, se plantea que el Ministerio de Cultura evalúe la procedencia para declarar capital cultural del pisco y vino peruano a la Provincia y Departamento de Ica, y que la fiesta de la Vendimia sea declarada fiesta nacional.

El proyecto propone promover la imagen y la marca del pisco y vino peruano en eventos oficiales, así como impulsar el desarrollo tecnológico y comercial de las actividades relacionadas con el sector vitivinícola y pisquero.

El titular de la comisión recordó que el origen del pisco peruano se remonta a 1572, en el fundo Santa María Magdalena del valle de Pisco, con el nombre de aguardiente, según recordó el legislador iqueño José Luis Elías Avalos, autor de la ley aprobada. 

El dictamen indica que el origen de la palabra “pisco” viene del quechua, según el cronista Pedro Cieza de León, quien anota que el cacique prehispánico, Chuquimanco, de las tierras del sur de Lima, llamaba “pishqus” a las aves que veía volar al atardecer frente al mar. “Pisco es nombre de pájaros”, concluye el cronista. En tanto, el historiador peruano Lorenzo Huertas señala que la producción de este aguardiente, que se almacenaba en tinajas de arcilla llamadas “pisco”, se inicia en nuestro país a fines del siglo XVI.



PUBLICADO EN EL DIARIO "EL PERUANO" EL 15/06/2016


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DEL VINO PERUANO Y DEL PISCO COMO BEBIDAS NACIONALES
Artículo 1. Declaración de interés nacional
Declárase de interés nacional la promoción y difusión del vino peruano y del pisco como bebidas nacionales.
Artículo 2. Alcances de la Ley
Los alcances de la presente Ley son los siguientes:
a. Promover la imagen y la marca del vino peruano y del pisco en todo tipo de eventos oficiales en el país y en el exterior.
b. Promover el desarrollo tecnológico y comercial de las economías regionales a partir de acciones relacionadas con actividades de servicios vinculadas al sector vitivinícola y pisquero del país.
c. Promover estudios, investigaciones y organizaciones tendientes a la definición de las distintas regiones vitivinícolas y pisqueras de cada provincia y departamento del país.
d. Difundir las características culturales que implican la producción, elaboración y consumo del vino peruano y del pisco, conjuntamente con sus tradiciones.
Artículo 3. Autoridades competentes
El Ministerio de Cultura, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de la Producción, de conformidad con sus competencias y funciones, dispondrán las normas y acciones pertinentes para la aplicación e implementación de la presente Ley.
Artículo 4. Financiamiento
La aplicación de lo establecido en la presente Ley se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos respectivos, en el marco de las leyes anuales de presupuesto, conforme a sus competencias y sujetándose a la normatividad vigente.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Declaratoria de patrimonio cultural
El Ministerio de Cultura realizará la evaluación de la procedencia de la declaratoria como capital cultural del vino peruano y del pisco a la provincia y departamento de Ica, y de la fiesta de la vendimia de Ica como fiesta nacional.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil dieciséis.

LUIS IBERICO NÚÑEZ