Cecilia Oré
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El día de hoy 16 de agosto el Diario oficial El Peruano publica la Ley N° 30639 que eleva a rango de ley la Declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación la Denominación de Origen "PISCO".
A fines del mes pasado ya se estaba dando a conocer este gran paso de la Dirección de Signos Distintivos del Indecopi que otorgaba la Denominación de Origen Pisco, debido al carácter de notoriedad en grado de renombre, gran calidad y posicionamiento, situación que la colocan a la par de famosas denominaciones de origen y marcas mundiales.
Vale resaltar que esta mención surge como consecuencia del uso y difusión de dicha denominación, así como de sus características de calidad y posicionamiento.
Para determinar esta notoriedad se prestó atención el volumen de ventas, la publicidad de la denominación de origen, la intensidad y duración del uso, el prestigio y valor alcanzado a lo largo del tiempo.
La declaración de notoriedad en grado de renombre coloca al Pisco en un rango de notoriedad junto a Coca Cola o Google, así como de denominaciones de origen internacionales como el Coñac, Champagne o Brandy de Jerez, las cuales han alcanzado este nivel de posicionamiento a nivel mundial.
La declaración de Patrimonio Cultural de la Nación a la Denominación de Origen "PISCO" en Perú, implica que automáticamente sea reconocida con tal carácter en los demás países de la Comunidad Andina, es decir, en Bolivia, Colombia y Ecuador.
Comparto con nuestros lectores la Ley en cuestión abajo.
LEY QUE ELEVA A RANGO DE LEY LA RESOLUCIÓN JEFATURAL QUE DECLARA PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN “PISCO”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1. Objeto de la Ley
Elévase a rango de ley la Resolución Jefatural 179-88/INC-J, que declara Patrimonio Cultural de la Nación la denominación de origen “Pisco” que se produce en el Perú.
Artículo 2. Cumplimiento de la declaración de interés nacional
Encárgase al Ministerio de Cultura, al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio de la Producción, de conformidad con sus competencias y funciones, el seguimiento y cumplimiento de la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil diecisiete.
LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República
ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
1554967-2
LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República
ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
1554967-2