01 julio 2011

Declaran zona intangible HUACACHINA

Por Cecilia Oré


El bello Balneario de Huacachina ha sido objeto de atentados imperdonables en las últimas décadas. Muchos recordarán el impecable camino flanqueado por frondosos árboles que recorríamos acompañados por el verde paisaje de las tierras aledañas; todo ello ha desaparecido por la poca visión de sus autoridades. 

Las zonas urbanas de Ica inevitablemente han crecido, pero con un poco de planificación se pudieron mantener los árboles alineados a lo largo de la vía que conducía a la laguna, y a unos pocos metros recién diseñar la zona urbana. Hoy, un desagradable camino nos lleva hasta nuestro oasis.

Al llegar a la laguna vemos nuevas edificaciones, hostales y restaurantes. Todo ello le da vida al balneario, pero sin embargo algunos malos empresarios se fueron "comiendo" las imponentes dunas para seguir multiplicando sus negocios ante la vista de autoridades permisivas o en su defecto, imposibilitadas de sancionar. 

Asimismo, las prácticas del sandboard y los paseos turísticos en movilidades especiales se han multiplicado y convertido en una gran atractivo turístico, pero son también una amenaza, si no se ponen regulaciones al número de visitas, ni se delimita las zonas arenosas que pueden ser recorridas para no devastar el paisaje natural estos se afectarán irreversiblemente.

Por otro lado, en los últimos tiempos, una gran preocupación es el bajo nivel de agua de la laguna. La suma de todos estos hechos ha permitido que las autoridades promuevan esta ley que hoy por fin sale a la luz, la responsable de este logro es la congresista iqueña Gabriela Pérez del Solar, autora del proyecto 3562/2009-CR el cual se presentó en el año 2009.

El 27 de Junio el Presidente Alan García Pérez, promulgó la ley que declara de interés nacional la recuperación, conservación, protección y promoción de la Laguna de la Huacachina, ubicada en Ica. La norma también declara zona intangible el área donde se encuentra ubicada la laguna y prohíbe las construcciones o edificaciones no autorizadas por las autoridades municipales y la Dirección Regional del Ministerio de Cultura.

Esperemos que muy pronto se reglamente esta ley y que a partir de la fecha, las autoridades puedan proteger el patrimonio cultural iqueño adecuadamente creando en primer lugar, mecanismos para sensibilizar a la población hasta lograr se sientan parte importante de la solución y participen como custodios de sus riquezas.





LEY Nº 29732

Ley que modifica la Ley N° 27914, Ley que declara de interés nacional la recuperación, conservación, protección y promoción de la Laguna de la Huacachina, y declara la intangibilidad de la Laguna de la Huacachina 
El Congreso de la República 
Ha dado la Ley siguiente: 

Artículo 1. Modificación de los artículos 1 y 2 de la Ley 27914, Ley que declara de interés nacional la recuperación, conservación, protección y promoción de la laguna de la Huacachina 

Modifícanse los artículos 1 y 2 de la Ley 27914, Ley que declara de interés nacional la recuperación, conservación, protección y promoción de la laguna de la Huacachina, quedando redactados de acuerdo con los siguientes textos: 

"Artículo 1. Declaración de interés nacional y de intangibilidad 
Declárase de interés nacional la recuperación, conservación, protección y promoción de la laguna de la Huacachina, en la provincia y departamento de Ica. 

Declárase zona intangible el área delimitada por la Resolución Directoral Nacional 1296/INC, donde se encuentra ubicada la laguna de la Huacachina, en la provincia y departamento de Ica. Quedan prohibidas las construcciones o edificaciones no autorizadas por las autoridades municipales y el Instituto Nacional de Cultura (INC). 

Artículo 2. Estudio técnico 

2.1 Encárgase al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la actualización de un estudio técnico integral para la recuperación, conservación, protección y promoción de la laguna de la Huacachina, debiendo dicho sector destinar los recursos para tal efecto. 

2.2 El citado estudio técnico integral debe ser coordinado y elaborado con el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio del Ambiente, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), la Autoridad Nacional del Agua (ANA), el Instituto Nacional de Cultura (INC), el Gobierno Regional de Ica y la Municipalidad Provincial de Ica, en un plazo de ciento veinte días, contado a partir del día siguiente de la fecha de vigencia de la presente Ley, bajo responsabilidad de todas las entidades mencionadas. 

2.3 El estudio técnico a que se refiere el párrafo 2.2 debe considerar un plan de conservación integral del sistema hídrico, el establecimiento de una zona de desarrollo turístico prioritario y la realización de los estudios necesarios que propongan un modelo de gestión que garantice el manejo sostenible, la recuperación y la conservación de la laguna de la Huacachina." 

Artículo 2. Declaración de zona de protección de agua. 
Declárase a la laguna de la Huacachina como zona de protección de agua. La Autoridad Nacional del Agua (ANA) queda encargada de adoptar las acciones necesarias para tal efecto. 

Artículo 3. Informe a la Comisión de Comercio Exterior y Turismo del Congreso de la República.
En su calidad de ente coordinador encargado de la actualización del estudio técnico integral para la recuperación, conservación, protección y promoción de la laguna de la Huacachina, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo informa a la Comisión de Comercio Exterior y Turismo del Congreso de la República sobre los avances y el proceso de ejecución de las recomendaciones contenidas en el mencionado estudio. 

Artículo 4. Incorporación en el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sinanpe) 
El Ministerio del Ambiente, a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp), elabora los estudios y realiza las acciones necesarias para que, en un plazo no mayor de un año calendario, se incorpore a la laguna de la Huacachina dentro del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sinanpe), conforme a los procedimientos establecidos en la Ley 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y su reglamento. 

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. 

En Lima, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil once. 

CÉSAR ZUMAETA FLORES 
Presidente del Congreso de la República 


ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO 
Primer Vicepresidente del Congreso de la República 

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA 
POR TANTO: 

Mando se publique y cumpla. 
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil once. 

ALAN GARCÍA PÉREZ 
Presidente Constitucional de la República 

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA 
Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 

[El Peruano: 29/06/2011]

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