12 mayo 2014

Ratifican extensión de la Reserva Nacional de Paracas, en su calidad de Patrimonio Natural de la Nación

RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
Nº 098-2014-SERNANP

Lima, 7 de mayo de 2014


VISTO: 
El Informe Legal N° 054-2014-SERNANP-OAJ elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP.

CONSIDERANDO: 
Que, los artículos 66° y 68° de la Constitución Política del Perú, establecen que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación y que el Estado es soberano de su aprovechamiento y está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, como ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE);

Que, asimismo, de conformidad con lo estipulado en el artículo 1° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, las áreas naturales protegidas constituyen Patrimonio de la Nación, por ende su condición debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de recursos, o determinarse la restricción de los usos directos; sin perjuicio de lo cual, su artículo 5° prevé que el ejercicio de la propiedad y de los demás derechos reales adquiridos con anterioridad al establecimiento de un Área Natural Protegida, debe hacerse en armonía con los objetivos y fines para los cuales éstas fueron creadas;

Que, en ese sentido cabe precisar que el Tribunal Constitucional ha señalado en la Sentencia recaída en el Expediente N° 0030-2004-AI/TC que el derecho a la propiedad debe ser interpretado no sólo a partir del artículo 2°, incisos 8 y 16 de nuestra Constitución Política, sino también a la luz del artículo 70°, el cual establece que éste derecho se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de la Ley, toda vez que la función social es, pues, consustancial al derecho de propiedad y su goce no puede ser realizado al margen del bien común, el cual constituye, en nuestro ordenamiento constitucional, un principio y un valor constitucional;

Que, de conformidad con lo señalado en la Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos N° 028-2012-SUNARP/SA, que aprobó la Directiva N° 01-2012-SUNARP/SA que regula la inscripción de las Áreas Naturales Protegidas y demás actos inscribibles relativos a éstas en el Registro de Áreas Naturales, para efectos de su oponibilidad a terceros, no es necesaria la inscripción de las limitaciones o cargas ambientales establecidas por la Ley de Áreas Naturales Protegidas al derecho de propiedad de los predios ubicados al interior de la áreas naturales protegidas, tales como su condición de Patrimonio Natural de la Nación, su categoría, zonificación asignada y la obligación de ofrecer al Estado la primera opción de compra en caso de venta; sin embargo, en aras de la seguridad jurídica que el Registro debe cautelar, resulta necesario además de inscribir el ANP, extender la anotación de correlación respectiva en la partida de los predios de propiedad privada ubicados al interior de ésta, a efectos que los eventuales adquirientes de tales predios puedan conocer que éstos se encuentran dentro de un ANP y por tanto sujetos a las mencionadas limitaciones;

Que, mediante Decreto Supremo N° 1281-75-AG, de fecha 25 de setiembre del año 1975, fue establecida la Reserva Nacional de Paracas, como primera Área Natural Protegida marino-costera, con una superficie de trescientas treinta y cinco mil hectáreas (335,000 has.), ubicada en las provincias de Pisco e Ica, en el departamento de Ica;

Que, entre los objetivos específicos de conservación para la creación de la Reserva Nacional de Paracas se encuentra asegurar la existencia de una porción del ecosistema marino costero peruano influenciado por la Corriente de Humboldt para que brinde soporte a procesos educativos y actividades de investigación, recreación, conservar ecosistemas marino costeros y su diversidad biológica, así como contribuir al desarrollo sostenible y al bienestar de la población del Departamento de Ica, entre otros;

Que, la Reserva Nacional de Paracas fue reconocida como uno de los sitios de carácter especial para la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional - Convención Ramsar (Ramsar, Irán, 1971), ratificada por el Congreso de la República a través de la Resolución Legislativa N° 25353 de fecha 23 de noviembre del año 1991, la misma que constituye un tratado internacional para la acción nacional y la cooperación internacional en pro de la conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos;

Que, la Reserva Nacional de Paracas fue inscrita a favor del Estado Peruano el día 8 de abril del año 1999, con un área de 335,000 hectáreas; dejando a salvo el derecho de propiedad a favor de terceros comprendidos dentro del Área Natural Protegida, el mismo que se encuentra sujeto a las limitaciones y restricciones legales que establece la Ley de Áreas Naturales Protegidas y que se inscribieron como cargas legales ambientales, conforme consta en el Asiento D001 de la Partida N° 11000126 y en el Asiento D00002 de la Partida N° 11001089 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Pisco;

Que, posteriormente, con fecha 03 de diciembre del año 2008, se inscribió la condición de Patrimonio de la Nación de la Reserva Nacional de Paracas; asimismo, con fecha 06 de octubre del año 2010, se solicitó la inscripción de Primera de Dominio de área no inmatriculada a favor del Estado - SERNANP y, por tanto, libre de derechos de propiedad a favor de terceros;

Que, al inscribir el derecho de propiedad del Estado-SERNANP se advierte una inexactitud en el Asiento C00001 del rubro Títulos de Dominio de la Partida Registral N° 40005841 al consignar una reducción de la superficie de la Reserva Nacional de Paracas como Patrimonio de la Nación excluyendo de ella un área de 3,317,682.96 hectáreas de propiedad de terceros como dominio privado;

Que, en aplicación de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las ANP son establecidas por Decreto Supremo, aprobado en Consejo de Ministros, con carácter definitivo y no afectan los derechos reales preexistentes al interior de las mismas. La misma norma dispone que su reducción física o modificación legal sólo podrá ser aprobada por Ley, lo que evidencia el carácter tuitivo de protección del Patrimonio de la Nación conservado en su interior, en concordancia al mandato constitucional contenido en el artículo 68° de la Constitución Política del Perú;

Que, conforme lo establecido en los artículos 8° y 48° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, y en concordancia con lo regulado en el artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM, el SERNANP tiene como función general entre otras, organizar, dirigir y administrar el Catastro Oficial de las Áreas Naturales Protegidas y gestionar la inscripción respectiva en los Registros Públicos;

Que, en ese contexto normativo cabe destacar que el Tribunal Registral en reiterados precedentes contenidos en las Resoluciones N° 1299-2008-SUNARP-TR-y 1753-2009-SUNARP-TR-L, ha dejado establecido que “el SERNANP en su condición de ente rector del SINANPE al llevar el catastro oficial de las Áreas Naturales Protegidas, la información que proporcione dicha entidad no puede ser cuestionada en sede registral debiendo tenerse por ciertas y veraces tanto el área como los linderos y medidas perimétricas del Área Natural Protegida”.

Que, el SERNANP en su calidad de autoridad catastral ratifica que la extensión de la Reserva Nacional de Paracas, bajo la condición de Patrimonio Natural de la Nación objeto de dominio público a favor del Estado Peruano, tiene una superficie total de 335,000 hectáreas, dentro de las cuales una extensión de 331,682.96 hectáreas se encuentran inscritas como propiedad del Estado, a través del SERNANP, y una extensión de 3,317.04 como propiedad de terceros, con los derechos, restricciones y limitaciones que le impone la ley;

Con las visaciones de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, la Dirección de Desarrollo Estratégico, la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General;

En uso de las facultades conferidas en el literal e) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM.

SE RESUELVE: 
Artículo 1°.- Ratificar que la Reserva Nacional de Paracas, en su calidad de Patrimonio Natural de la Nación, tiene una extensión total de 335,000 hectáreas, de conformidad con su norma de creación, Decreto Supremo N° 1281-75-AG, la misma que comprende una superficie de 331,682.96 hectáreas de propiedad del Estado Peruano - SERNANP como propiedad y la extensión de 3,317.04 como propiedad de terceros, con los derechos, restricciones y limitaciones que le impone la ley.

Artículo 2°.- Notificar a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Oficina Registral de Pisco, así como a la Municipalidad Distrital de Paracas para los fines correspondientes.

Artículo 3°.- Encargar al Jefe de la Reserva Nacional de Paracas efectuar las gestiones administrativas que correspondan en el marco de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en la página web institucional:www.sernanp.gob.pe


Regístrese y comuníquese.

PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA

Jefe

Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado